Las aseguradoras negocian convenios de asistencia médica como consecuencia de accidentes de tráfico tanto con centros públicos como con centros privados en la mayoría de localidades. Nos remiten a dichos centros, en ocasiones, porque nos los indican como más ventajosos por ese convenio con la aseguradora. En otras ocasiones, el lesionado en un accidente de tráfico empieza la asistencia médica en ese Hospital por ser el único en nuestra localidad con servicio de Urgencias, como ocurre en Mataró y Granollers. Los gastos de asistencia médica derivados de accidente de tráfico, a cargo siempre de la compañía propia, salvo si el lesionado es peatón o ciclista que no tenga concertado ningún seguro, deben ser cubiertos por la aseguradora en su totalidad. Y en la asistencia prestada en estos “centros de convenio” no se presta más asistencia que la estrictamente cubierta, es decir, pagada por las compañías de seguros. El problema es precisamente éste, el pago. Los convenios prevén sistemas modulares o sistemas tarifarios para el pago de la asistencia médica derivada de accidente, precios previamente pactados por las compañías en el convenio con los centros médicos, por los que abonan la asistencia sanitaria prestada. Por ello, los centros, reducen la asistencia médica, las visitas con el traumatólogo, las pruebas radiológicas, los TAC, las Resonancias magnéticas, etc., para no tener un coste superior al que van a recibir. En ocasiones y muchas, esto supone altas médicas precipitadas, y falta de pruebas de diagnóstico suficiente. El asesoramiento desde el primer momento supone una implicación en el proceso curativo. ADVISORIA cuenta con profesionales reconocidos en el ámbito de la responsabilidad civil que pueden asesorarle de sus derechos de reclamación, para lo que será fundamental que también se controle el proceso de asistencia médica y que el tratamiento se adecúe a todo lo que resulte necesario, para una mejor curación de las lesiones.]]>