La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con todo trabajo del pensionista, ya sea por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social. De todas formas, existen unas salvedades que en este artículo exponemos por nuestra experiencia en casos de personas que quieren ejercer su profesión más allá de la edad de jubilación: jubilación activa, jubilación flexible y el poder compatibilizar la pensión con unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. La jubilación activa es la compatibilidad de la percepción del 50% de la pensión de jubilación con cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo parcial o completo) o por cuenta propia del pensionista. Se supedita al cumplimiento de unos requisitos tanto por parte del trabajador, como de la empresa, y que son los siguientes: Por el trabajador:

  • Que haya accedido a la pensión una vez cumplida la nueva edad legal de jubilación, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
  • Que el porcentaje aplicable a la base reguladora haya alcanzado el 100% (en 2013 35 años y 6 meses cotizados y 65 años de edad).
  •  Que la actividad se lleve a cabo en el sector privado.
Por la empresa:
  • Que no haya despedido de forma improcedente en los seis meses anteriores a la compatibilidad.
  • Que mantenga el nivel de empleo existente en la empresa antes del inicio.
Durante la compatibilidad, el trabajador tiene derecho a percibir el 50% de la pensión, cualquiera que sea la jornada laboral o actividad que realice. Mantiene la consideración de pensionista a todos los efectos. La empresa y trabajador únicamente cotizan por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, así como una cotización especial de solidaridad del 8% no computable para prestaciones. La jubilación flexible permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación ya causada (así como los servicios sociales, sanitarios, médicos y farmacéuticos inherentes a la condición de pensionista) con un trabajo a tiempo parcial dentro de los limites de reducción de jornada que desde el 17-3-2013 han quedado fijados en un 25% y 50% de la jornada. Supone la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo. Es incompatible con la realización de una jornada inferior al 50% y superior al 75%, en estos casos no se puede compatibilizar y se suspende el percibo de la misma. El pensionista debe comunicar al INSS su intención de iniciar la actividad parcial, antes de comenzarla. Las cotizaciones realizadas durante la percepción de la jubilación flexible, repercutirán en la cuantía de la jubilación definitiva una vez producido el cese final o completo del trabajo. Por último, existe la situación de complementar los ingresos por cuenta propia y la percepción de la pensión de jubilación, siempre y cuando estos trabajos por cuenta propia no superen unos ingresos totales anuales al salario mínimo interprofesional (2013: 9.034,20€). Esta situación no origina la obligación de cotizar y por tanto son compatibles con el percibo del 100% de la pensión.]]>