Son destacables los cambios sustanciales que en materia de Patentes y Marcas y a nivel legislativo se están produciendo en España; y ello, a fin de adaptar no sólo la norma nacional a la internacional y europea, sino también a las necesidades actuales de los operadores en el territorio español. Respecto a las Patentes, el 25 de julio del 2015 se publicó en el BOE la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LP) que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017. La citada LP tiene como principal objetivo no sólo la equiparación internacional y europea, sino también y, muy importante, fortalecer el sistema de patentes español a fin de generar un escenario que permita proteger de forma sólida la creciente innovación tecnológica, eliminando la burbuja tecnológica alimentada por las llamadas patentes “débiles”. Los cambios más relevantes introducidos por la LP son los siguientes:

  1. Modificación del sistema de concesión en las Patentes, estableciéndose un sistema único de examen previo de novedad y actividad inventiva, así como un sistema de oposición post-concesión.
  2. Cambios en el tratamiento de los Modelos de Utilidad (“invenciones menores”) en cuanto al tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo este derecho (incluye productos químicos), determinación del estado de la técnica relevante y requisitos para hacer valer estos derechos ante los Tribunales.
  3. Revisión de las invenciones laborales (innovación con origen en una relación laboral), incluyéndose las invenciones realizadas por personal investigador al servicio del sector público.
  4. Modificaciones procesales en el ejercicio de acciones judiciales.
  5. Cambios en el tratamiento de las licencias obligatorias de Patentes.
  6. Se incluyen en la LP como títulos de propiedad industrial, los Certificados Complementarios de Protección (CCP) de medicamentos y de productos fitosanitarios.
En definitiva, ante la necesidad de proteger resultados tecnológicos, la nueva normativa otorga a los operadores del mercado nacional herramientas jurídicas que les permitan obtener una sólida cobertura registral y, en su caso, actuar judicialmente en caso de infracción. Lo anterior evitará la existencia, como podía ocurrir con la anterior normativa, de monopolios injustificados sobre invenciones que suponían una litigiosidad de patentes “débiles”. En definitiva, con la LP se persigue otorgar al mercado nacional una mayor seguridad jurídica. Por último, y respecto a las Marcas, apuntar que existe un Anteproyecto de modificación parcial de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas que persigue no sólo una revisión de carácter material sino también procedimental, como consecuencia de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de la Legislación de los estados miembros en materia de marcas. Teresa Barceló, Lletrada col·laboradora d’ADVISORIA, especialista en Patents i Marques]]>