¿Ha sido el Gobierno consecuente con sus loables propósitos? Existen varios motivos que nos llevan a concluir que no y a continuación vamos a intentar resumirlos. La reforma de la Ley Concursal (LC) que se lleva a cabo presenta avances en algunos extremos que es preciso resaltar, aunque como he dicho, la película no acaba bien. Los destinatarios de la reforma son las personas físicas y no solo los empresarios, así el régimen de segunda oportunidad se aplica tanto al deudor insolvente tras la liquidación de su patrimonio embargable como en caso de insuficiencia de masa activa. Este cambio es razonable y merece valoración positiva. Ahora bien, la exoneración de la deuda pendiente no es aplicable a todos los casos por igual. La restricción más importante es, precisamente, que la deuda no haya sido contraída contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Con este solo dato, ya se puede decir que el régimen vale de bien poco. Pero esto no es todo. Se requieren los siguientes requisitos de acceso al procedimiento extrajudicial: Que el deudor sea de buena fe, siendo el propio deudor el que demuestre esa buena fe y que no está tratando de eludir responsabilidades. Para ello, la ley establece varios requisitos, entre los que destacan demostrar que no pudo evitar de ningún modo esta situación de insolvencia en la que se encuentra, no haberse acogido a una Ley de Segunda Oportunidad en la década anterior o no haber rechazado un empleo adecuada en los cuatro años anteriores, además de aceptar que la información sobre esta condonación de la deuda figure en el Registro Público Concursal durante al menos cinco años, una especie de lista de morosos donde figuraran los datos de la persona que se acoja a  este procedimiento. Existen además otros requisitos técnicos, entre los cuales destacan: Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial previo a la solicitud de concurso de acreedores. El patrimonio del deudor se liquidará con el objetivo de saldar la totalidad de la deuda pendiente. Si el deudor quiere acogerse a la dación en pago debe pasar por el  intento de llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco, es decir, que es el acreedor que por su voluntad, sin una ley que le condicione, acepte una quita. Además, el precio de la vivienda no deberá superar los 300.000 euros o 250.000 euros, y no tener aval, dado que en caso de existir, será el avalista quien responderá de la deuda de forma subsidiaria. La cuota mensual hipotecaria deberá superar el 60% de los ingresos familiares y los miembros de la unidad familiar deben estar desempleados. Los acreedores, además, podrán solicitar la revocación de la exoneración de la deuda si detectan que el deudor está obteniendo ingresos mediante economía sumergida o si su situación económica mejora de manera notable en los cinco años posteriores a esta concesión. En definitiva, se trata de una ley poco esperanzadora, puesto que teniendo en cuenta los requisitos que exige y el arduo proceso que se deberá atravesar hasta al fin alcanzar como máximo una quita.]]>