La Renta 2015 es la primera campaña que se hace con el sistema de Renta Web, un método que empezó el 6 de abril y se colapsó pero que ha de ser la dinámica del futuro dado las cifras que se recogen. En la edición del 2014 se presentaron más de ocho millones de declaraciones vía internet según la Agencia Tributaria. El calendario de la Renta 2015 de forma presencial comienza el 10 de mayo y finaliza el 30 de junio. Las principales novedades de la campaña de Renta 2015, a parte de la comentada sobre la posibilidad de hacer todos los trámites per Internet, son la simplificación de la impresión de las declaraciones, la mejora en el sistema del Número de Referencia, nuevo mensaje en datos fiscales y la implementación de la Reforma Fiscal (Ley 26/2014). La Renta Web Va dirigida a los contribuyentes con datos más sencillos, Renta Web les llevará directamente al cuadro de resultados donde podrán ver el borrador o propuesta de declaración. Durante el proceso de elaboración, surgen pantallas de aviso para solicitar información adicional y se pueden ver los datos trasladados a la aplicación así como los que faltan. Al presentar o al validar la declaración se desplegará una ventana con avisos de datos a revisar o de posibles errores incurridos en la confección. Simplificación de la impresión de las declaraciones Tanto en la Renta Padre como en la Web se ha simplificado la impresión de forma que sólo es necesario llevar a las entidades financieras el documento de ingreso/devolución y no las páginas con datos personales o económicos del contribuyente. Mejora del sistema del Número de Referencia Más fácil de recordar porque se reduce de 12 dígitos a 6 caracteres; es una referencia dinámica no vinculada a un expediente sino a cada contribuyente; permite realizar nuevos cálculos con los datos más actuales en cada momento; el número de referencia deja de ser único para toda la campaña; permitirá realizar mayor número de trámites y se podrá utilizar hasta la campaña de Renta del próximo ejercicio. Implementación Reforma Fiscal

  • TIPO DE GRAVAMEN BASE GENERAL: Se han reducido los tipos aplicables a la Base Imponible General reduciendo la escala en 5 tramos: oscilan entre el 19,50% para el primer tramo de renta (hasta 12.450 €) y el 46% de tipo marginal máximo, para bases liquidables por encima de 60.000 €, aunque por el tipo aplicado en el tramo autonómico, en Cataluña el mínimo será a partir del 21,75% hasta un máximo del 48,50%
  • TIPO DE GRAVAMEN BASE AHORRO: Para la Base Liquidable del Ahorro se establece una escala con tres tipos de gravamen, el 19,5%, el 21,50% y el 23,50% a partir de 50.000€.
  • MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR: Se han aumentado los mínimos personales y familiares, así como los mínimos por discapacidad tanto del contribuyente como de sus ascendientes y descendientes.
  • DEDUCCIONES: Nueva deducción para familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad, y familias mono parentales con dos hijos.
  • DONATIVOS: Se fomenta la fidelización de los donativos a la misma entidad. Mejora su porcentajes de deducción: 50% para los donativos hasta 150€ y el 27,5% para el exceso (el 32,5% cuando se han realizado donaciones de igual o superior importe a la misma entidad los 2 años anteriores. (En declaraciones anteriores se aplicaba el 25%)
  • REDUCCIONES: La reducción aplicable a las rentas obtenidas en un período de generación superior a 2 años, se reduce del 40 al 30% y se establece un límite de 300.000 euros/año.
  • ALQUILERES DE VIVIENDA: Alquileres de viviendas, se ha fijado un porcentaje único de reducción del 60% del rendimiento neto declarado. Esta reducción no es aplicable ingresos obtenidos de alquiler de viviendas turística, vacacionales o de temporada.
  • PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO: Nuevos instrumentos de ahorro, cuyos rendimientos se declaran exentos, siempre que no se efectúe disposición del capital antes de 5 años y se realice una aportación anual máxima de 5.000 euros.
  • DIVIDENDOS: Supresión de la exención de 1.500 € para los primero dividendos.
  • APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL: Se reducen las aportaciones máximas de 10.000 € / 12.500 € hasta los 8.000 €, estableciéndose también un límite del 30% en función de las rentas del trabajo y AAEE del contribuyente.
  • COEFICIENTES DE ACTUALIZACION Y ABATIMIENTO ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DE 31/12/1994: Se suprimen
  • COEFICIENTES DE ABATIMIENTO – REGIMEN TRANSITORIO: Se ha establecido un régimen transitorio para los de abatimiento limitado a un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.
  • NUEVA EXENCION PARA GANANCIA PATRIMONIAL: Se establece la exención de las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe se destine a la constitución de una renta vitalicia asegurada. Límite máximo de 240.000 euros.
  • GANANCIAS PATRIMONIAL INFERIOR A UN AÑO: Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con periodo de generación igual o inferior al año vuelven a la Base del Ahorro.
  • NUEVAS REGLAS DE COMPENSACION ENTRE BASES: En la Base Imponible General las pérdidas se pueden compensar un 25% con el saldo positivo de los rendimientos. Y los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden compensar entre sí hasta el 10% en 2015.
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