La campaña de renta ya ha empezado y con ella llegan numerosos cambios que los contribuyentes deben conocer. Algunos son de carácter normativo, aunque también hay otros más informativos y prácticos, como por ejermplo que este año se cobrarán antes las devoluciones, y los contribuyentes podrán conocer dónde van a parar los impuestos que paga. 1. El calendario habitual cambia Desde el primer día, 7 de abril, se pueden presentar por internet tanto los borradores como las declaraciones con el Programa Padre y otros programas de ayuda (el año pasado, en cambio, la presentación con el Programa Padre no se podia realizar antes del 23 de abril).

  • El 7 de abril se inicia la Campaña. Disponibles los servicios telemáticos del borrador y del servicio telefónico de información de renta.Inicio del plazo de presentación tanto de borradores como de declaraciones (Programa Padre) a través de Internet.
  • El 11 de mayo, se inicia el servicio de confección de declaraciones en oficinas de la Agencia Tributaria e inicio del plazo de presentación de borradores y declaraciones por vías distintas a Internet.
  • El 25 de junio finaliza el plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso.
  • El 30 de junio finaliza el plazo de presentación para declaraciones a ingresar sin domiciliación bancaria y a devolver.
2. Se cobrarán antes las devoluciones Como consecuencia de lo anterior, las devoluciones también van a adelantarse, desde el jueves 10 de abril, la Agencia Tributaria empezó a pagar lo que debe a los contribuyentes que ya hayan presentado la renta. 3. Obligación de declarar Deben declarar (bien sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de los rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, el límite estará en 11.200 euros. También, quienes hayan recibido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Y finalmente, quienes ingresaron rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. 4. Las indemnizaciones altas sí tributan Se limita a la cantidad de 180.000 euros, el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cede del trabajador. Este nuevo límite se aplicará:
  • A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014.
  • A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laborar con posterioridad a 1 de agosto de 2014.
5. La dación en pago está exenta Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la:
  • Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
  • Transmisión de vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. 6. Integración y compensación de rentas (mejora el tratamiento de las preferentes) Se establece un régimen especial y mas favorable para compensar la parte de los saldos negativos de la base imponible del ahorro que procedan de:
  • Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.
La aplicación de este régimen se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años previsto. Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos de la base imponible del ahorro derivados de participaciones preferentes, deuda subordinada o de otros valores recibidos en sustitución de éstas y exclusivamente para 2.014, se permite compensar esto con parte del saldo positivo de granancias y pérdidas de la base imponible general. 7. Se conocerá el destino de los impuestos Otra de las novedades de este año, es que todos los contribuyentes conocerán el destino de los impuestos, es decir, a dónde va a parar el dinero que están pagando, por ejemplo, podremos saber qué parte el IRPF es estatal y autonómica o a qué partida de gasto público va a parar, pensiones, a sanidad, medioambiente. … 8. A tener en cuenta sobre el borrador La Agencia Tributaria remite más de 23 millones de borradores y datos fiscales a los contribuyentes. Una de las formas más sencillas de presentar la declaración es confirmando el borrador elaborado por Hacienda. Sin embargo es importante tener en cuenta que el documento es una propuesta de liquidación que realiza la Agencia Tributaria y que puede contener incorrecciones.]]>