En el redactado de este nuevo RDL publicado en el BOE del sábado 5 de julio de 2014 se empieza aludiendo a lo que ya todos conocemos y hemos sufrido:

“ …que la grave recesión que desde 2008 venía experimentando la economía española fruto de la acumulación de desequilibrios durante los años anteriores, ha hecho necesaria la adopción de profundas reformas urgentes para recuperar la senda de crecimiento…”
Parece ser que lo peor ha pasado y que ya estamos en una situación favorable para poder empezar a retomar los números verdes. Es así, que en esta introducción realizada por el Gobierno en este RDL 8/2014 se describe:
“En el 2014 los favorables datos económicos permiten concluir que la recuperación económica está afianzándose a un ritmo firme y sostenido. España acumula cuatro trimestres de crecimiento de PIB y diez meses consecutivos de creación de empleo…”
En el TITULO V del RDL 8/2014 se enumeran las medidas de ámbito fiscal que se establecen y que resumimos a continuación:
  1. Tributación de la dación en pago de la vivienda habitual (Art. 122.uno y 123) La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca, no tributará ni por el IRPF ni por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana “plusvalía municipal”, siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.
  2. Compensación de rentas negativas derivadas de participaciones preferentes (Art. 122.dos) Se permitirá compensar sin límite y con cualquier tipo de renta en la base de ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente.
  3. Trabajadores profesionales autónomos (Art. 122.tres)Desde la entrada en vigor del RDL las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será del 15% en lugar del 21% cuando el volumen de los rendimientos íntegros de actividades correspondientes al ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada y este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el art. 68.4 de esta Ley.
  4. Modificación del tipo de gravamen del Impuesto a depósitos bancarios (Art. 124)Se establece en un 0,03% el tipo de gravamen para el Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC), con efectos desde el 1 de enero de 2014. Su recaudación irá destinada a las Comunidades Autónomas, en función de la recaudación que se obtenga en cada territorio.
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