A raíz de la publicación de la Ley 7/2012, la llamada “ley antifraude”, se “modificó” entre otros la Ley 58/2003, General Tributaria, mediante la cual se introdujo el articulado respecto a la obligatoriedad de informar los bienes y derechos que los contribuyentes tienen en el extranjero, en determinados valores y circunstancias, desarrollado todo ello en el Reglamento General de actuaciones y procedimientos tributarios, Real Decreto 1065/2007.Este Real Decreto agrupa los diferentes bienes a declarar en tres categorías o bloques diferenciados, siendo la Orden HAP/72/2013, la que aprueba un único modelo, el 720, en el que se agrupan los tres tipos de bienes, así como la forma, plazo y condiciones de su presentación.
  1. ¿Cuándo se declara el modelo del ejercicio 2013?El plazo para la presentación del modelo 720 del ejercicio 2013, será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación.
  2. ¿Se debe declarar todos los años?La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 eurosrespecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
  3. ¿Qué sujetos están obligados?Con carácter general, estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, bien por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien por el Impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Es importante señalar que, en todo caso no estarán obligados a presentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  4. ¿Sobre qué bienes y derechos se informa? Se deberá informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero, lo que en realidad da lugar a tres obligaciones informativas distintas:
    1. Cuentas en Entidades Financieras.Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poderes de disposición.
    2. Valores, Seguros o Rentas.
      • Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares o titulares reales. A título de ejemplo, quedarían incluidos las acciones de sociedades, los bonos o los demás préstamos representados en valores.
      • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que sean titulares jurídicos o titulares reales.
      • Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
      • Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten beneficiarios.
    3. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos.Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
  5. ¿Existen excepciones a la obligación de declarar?Con carácter general, no existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro). Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado. Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada. Los empresarios o profesionales que sean personas físicas también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de forma individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.
  6. ¿Tiene consecuencias la falta de presentación de la declaración en plazo del modelo 720 estando obligado a ello? ¿Tiene consecuencias su presentación incorrecta?Las consecuencias son las siguientes:
    1. Se consideran infracciones muy graves el no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la citada obligación informativa.También constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos. Las anteriores infracciones se sancionan respecto a cada uno de los tres bloques de información antes mencionados de forma independiente conforme a las siguientes reglas:
      1. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
      2. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
    2. Aparte de estas importantes sanciones, el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2009, establece que las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información.
    3. Además de la cuota que pudiera generarse en el Impuesto personal según el apartado anterior, la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 dispone que la aplicación de los dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, determina la comisión de infracción tributaria, que tiene la consideración de muy grave, y que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
A raíz de la publicación de la Ley 7/2012, la llamada “ley antifraude”, se “modificó” entre otros la Ley 58/2003, General Tributaria, mediante la cual se introdujo el articulado respecto a la obligatoriedad de informar los bienes y derechos que los contribuyentes tienen en el extranjero, en determinados valores y circunstancias, desarrollado todo ello en el Reglamento General de actuaciones y procedimientos tributarios, Real Decreto 1065/2007. Este Real Decreto agrupa los diferentes bienes a declarar en tres categorías o bloques diferenciados, siendo la Orden HAP/72/2013, la que aprueba un único modelo, el 720, en el que se agrupan los tres tipos de bienes, así como la forma, plazo y condiciones de su presentación.
  1. ¿Cuándo se declara el modelo del ejercicio 2013?El plazo para la presentación del modelo 720 del ejercicio 2013, será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación.
  2. ¿Se debe declarar todos los años?La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 eurosrespecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
  3. ¿Qué sujetos están obligados?Con carácter general, estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, bien por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien por el Impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración.Es importante señalar que, en todo caso no estarán obligados a presentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  4. ¿Sobre qué bienes y derechos se informa? Se deberá informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero, lo que en realidad da lugar a tres obligaciones informativas distintas:
    1. Cuentas en Entidades Financieras.Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poderes de disposición.
    2. Valores, Seguros o Rentas.
      • Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares o titulares reales. A título de ejemplo, quedarían incluidos las acciones de sociedades, los bonos o los demás préstamos representados en valores.
      • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que sean titulares jurídicos o titulares reales.
      • Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
      • Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten beneficiarios.
    3. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos.Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
  5. ¿Existen excepciones a la obligación de declarar?Con carácter general, no existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro).Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado. Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada. Los empresarios o profesionales que sean personas físicas también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de forma individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.
  6. ¿Tiene consecuencias la falta de presentación de la declaración en plazo del modelo 720 estando obligado a ello? ¿Tiene consecuencias su presentación incorrecta?Las consecuencias son las siguientes:
    1. Se consideran infracciones muy graves el no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la citada obligación informativa.También constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.Las anteriores infracciones se sancionan respecto a cada uno de los tres bloques de información antes mencionados de forma independiente conforme a las siguientes reglas:
      1. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
      2. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
    2. Aparte de estas importantes sanciones, el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2009, establece que las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información.
    3. Además de la cuota que pudiera generarse en el Impuesto personal según el apartado anterior, la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 dispone que la aplicación de los dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, determina la comisión de infracción tributaria, que tiene la consideración de muy grave, y que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
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