El pasado día 21 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre y que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de Seguridad Social. En este RDL tras la intención de “potenciar el trabajo a tiempo parcial como dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo” se esconde un incremento en las obligaciones de las empresas en el control de los mismos. Estos cambios ya los reflejamos en el Newsletter de enero de 2014, pero intentaremos profundizar en las dichas modificaciones, dada la importancia de las mismas. Jornada de trabajo Para empezar, incide en la exigencia legal de identificar en el contrato de trabajo a tiempo parcial el número y la distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año durante las que el trabajador va a prestar sus servicios. Se trata de determinar el tiempo de trabajo en el momento de celebrar el contrato, de manera que el trabajador sepa no solo el número de horas de trabajo en las que debe prestar sus servicios sino también su distribución. La no concreción de la distribución de la jornada presumirá que el contrato es a jornada completa salvo prueba en contra. Horas extras y horas complementarias Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros pero se flexibiliza la realización de las horas complementarias, que son aquellas realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato. Estas horas solo se pueden formalizar cuando la jornada de trabajo no es inferior a 10 horas semanales. No pueden exceder del 30% de las horas ordinarias, en caso de un contrato de 20 horas semanales, serian 6 horas complementarias. Requieren un pacto específico por escrito que puede acordarse en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad al mismo. El trabajador debe conocer el día y la hora de realización con un preaviso mínimo de 3 días. A pesar de la no existencia del pacto, el empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias que serán de aceptación voluntaria. En este caso el número de horas complementarias no puede exceder del 15% de la jornada ordinaria.
Con independencia de la realización o no de horas complementarias, las empresas deberán OBLIGATORIAMENTE REGISTRAR DÍA A DÍA Y TOTALIZAR MENSUALMENTE la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, entregando copia al trabajador, junto con la nómina, del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. La empresa guardará los resúmenes mensuales durante 4 años. No cumplir con este punto presumirá el contrato como celebrado a jornada completa.
A modo de ejemplo, hemos preparado una tabla para el control horario, seria:
Trabajador/a:
Jornada semanal:
Mes;
Día Jornada ordinaria Horas complementarias Total
Miércoles 1 0
Jueves 2 9:00 a 13:00 4
Viernes 3 9:00 a 13:00 4
Sábado 4 0
Domingo 5 0
Lunes 6 9:00 a 13:00 4
Martes 7 9:00 a 13:00 4
Miércoles 8 9:00 a 13:00 4
Jueves 9 9:00 a 13:00 4
Viernes 10 9:00 a 13:00 16:00 a 18:00 6
Sábado 11 0
Domingo 12 0
Lunes 13 9:00 a 13:00 4
Martes 14 9:00 a 13:00 4
Miércoles 15 9:00 a 13:00 4
Jueves 16 9:00 a 13:00 4
Viernes 17 9:00 a 13:00 4
Sábado 18 0
Domingo 19 0
Lunes 20 9:00 a 13:00 4
Martes 21 9:00 a 13:00 4
Miércoles 22 9:00 a 13:00 4
Jueves 23 9:00 a 13:00 4
Viernes 24 9:00 a 13:00 4
Sábado 25 0
Domingo 26 0
Lunes 27 9:00 a 13:00 4
Martes 28 9:00 a 13:00 4
Miércoles 29 9:00 a 13:00 4
Jueves 30 9:00 a 13:00 4
Viernes 31 9:00 a 13:00 4
Total horas 90
La Empresa, El/la Trabajador/a,
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