El Gobierno ha ampliado el plazo para optar por el régimen fiscal especial de IVA de caja (RECC) hasta el día 31 de marzo de 2014, para que autónomos y empresarios puedan adaptarse a las necesidades de este nuevo régimen, aunque yo sinceramente pienso que es debido al poco interés y a las mínimas solicitudes de inclusión o alta que la Agencia Tributaria ha tenido hasta hoy. En un primer momento, los pequeños empresarios tenían que solicitar el alta en este régimen mediante declaración censal antes del 31 de diciembre de 2014. El motivo que expone el ejecutivo para ampliar el plazo es por motivos informáticos y de adaptación de programas. Los expertos opinan que se acogerán el 10 % aproximado de autónomos y empresarios aunque que yo sigo opinando que es un porcentaje demasiado optimista a la futura y próxima realidad. Por consiguiente, las inclusiones estarán muy por debajo de las previsiones del Gobierno de Rajoy. Desde ADVISORIA fiscal sí podemos asegurar que no se ha realizado ni tiene previsto realizarse ninguna alta por parte de nuestros clientes, ya que una vez informados y analizada con detalle la situación particular de cada uno de ellos la decisión unánime ha sido que no existen suficientes ventajas que hagan aceptar la burocracia administrativa y complejidad informática de estos pequeños empresarios. La ÚNICA VENTAJA y motivo para aceptar este nuevo régimen de carácter optativo (RECC), es que permite a los sujetos pasivos, retrasar el devengo y la consecuente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes. La cantidad de desventajas e inconvenientes hacen que este Régimen salga muerto desde su inicio y que paso a enumerar a continuación:

  • Se retrasará la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores.
  • Complejidad administrativa en la confección de los libros registros de IVA que además de la información ya necesaria hay que añadir fecha y medio de cobro o pago y por consiguiente hay que modificar programas y procedimientos. En algunos casos he podido ver presupuestos informáticos elevados para modificar los programas.
  • No es aplicable a todas las operaciones, entre ellas la de recargo de equivalencia, intracomunitarias, las de importación y /o exportación y el autoconsumo y por este motivo en algunas empresas se deberá llevar dos tipos de criterios con la dificultad operativa y legal para su correcta aplicación. El contable deberá tener conocimientos elevados de fiscalidad para poder aplicar la legalidad del régimen.
  • Las empresas que se acojan a este RECC deben aplicarlo en todas sus operaciones. No pueden decidir aplicar a unos clientes u a otros.
  • Si analizamos o estimamos lo que representa el efecto financiero del anticipo del IVA de una venta no cobrada es mínimo. No todos los clientes de un autónomo o pequeño empresario se demoran en el pago de sus facturas y en caso puntuales de tener que pagar o adelantar el IVA no cobrado el efecto financiero es mínimo. Yo propongo, en caso de tener que adelantar el IVA no cobrado, o bien financiar con recursos propios el IVA o hacerlo con recursos ajenos ya sean bancarios o mediante el aplazamiento de IVA por parte de la AEAT y que actualmente se puede conseguir sin garantías para un importe máximo de 18.000 € a un tipo del 5% anual. Si realizamos el estudio podremos verificar el escaso coste. En caso de impago de la factura, se debe proceder a la modificación de la base imponible en la forma y plazo que establece el art. 80.4 de la Ley de IVA y de esta forma poder recuperar el IVA ingresado previamente.
  • Otro inconveniente importante y para mí, el más notorio, es el que afecta al cliente. Nuestro cliente, no podrá deducir el IVA soportado hasta que pague la factura y sin embargo deberá ingresar el IVA de sus clientes aunque no haya cobrado la factura. En conclusión, puede salir doblemente perjudicado. Por este motivo, ya han existido comentarios OFF THE RECORD que habrán clientes que presionan y que no aceptaran proveedores acogidos al CRITERIO DE CAJA.
  • Todavía no sabemos los efectos que tendrá el IVA de caja sobre los distintos agentes económicos, ni el número exacto de empresas que se acogerán, ni la repercusión que tendrá en nuestra economía pero al ser un porcentaje reducido probablemente podrán tener más controles, requerimiento y revisiones por parte de la Agencia Tributaria para comprobar la correcta aplicación del nuevo régimen.
Por todos estos motivos, si balanceamos ventajas e inconvenientes, pesan muchos más las desventajas y por consiguiente, la solicitud de alta o inclusión a este régimen debe ser meditada y analizada con el experto fiscal de confianza de cada autónomo empresario.]]>